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Programa Lingüístico

El Ministerio de Educación Nacional ha venido fortaleciendo la enseñanza del idioma inglés a partir de la creación del “Programa Nacional de Bilingüismo” en el año 2006, donde se adoptó El Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en cuanto a su enseñanza, aprendizaje y evaluación; además se generó la cartilla N° 22 Estándares para el Desarrollo de Competencias en Lenguas Extranjeras; así se denominó hasta el año 2010 y a partir de esta fecha hasta el primer semestre del año 2013, se denominó “Proyecto de Fortalecimiento al Desarrollo de Competencias en Lenguas Extranjeras”; cuya gestión sobresaliente consistió en la creación y funcionamiento de La Ley de bilingüismo 1651 del 12 de julio de 2013.


Finalmente, en julio del año 2015 se inauguró “El Programa Nacional de Inglés” 2015 – 2025. Con esta denominación se han venido impartiendo las principales directrices que fundamentan el andamiaje de bilingüismo; no sólo implica la exigencia de certificarse en el nivel B2 del MCER para los estudiantes de Educación Superior, sino igualmente el acatamiento de los niveles que certifiquen estas instituciones debidamente constituidas, según Las Políticas del Programa Nacional de Inglés, Ley de Bilingüismo 1651 y decreto 3870 (artículo 09), decreto 4904 (capítulo 5,9 y 5,10).

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El Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas proporciona una base común para la elaboración de programas de lenguas, orientaciones curriculares, pruebas y exámenes de estándar internacional. Describe de forma integral lo que tienen que aprender a hacer los estudiantes de lenguas con el fin de utilizarla para comunicarse, así como los conocimientos y destrezas que tienen que desarrollar para poder actuar de manera eficaz. La descripción también comprende el contexto cultural donde se sitúa la lengua. El Marco de referencia define, asimismo, niveles de dominio de la lengua (A1, A2, B1, B2, C1 y C2) que permiten comprobar el progreso de los alumnos en cada fase del aprendizaje y a lo largo de su vida.


La enseñanza bilingüe se enmarca en las directrices europeas que instan a los estados miembros a enseñar al menos dos lenguas de la Unión. Tiene como finalidades básicas:


• Mejorar el aprendizaje de la lengua inglesa en sus diversos aspectos fonéticos, léxicos y sintácticos.
• Utilizar la lengua inglesa como herramienta para el aprendizaje en otras materias.
• Fomentar actitudes de tolerancia y respeto.
• Reforzar el sentido de identidad europea.
• Favorecer la comunicación e intercambio de profesores y alumnos.
• Fomentar los intercambios culturales y estudios en el extranjero.


Criterios para la admisión y continuidad en el agrupamiento del alumnado en el Programa Lingüístico


En el punto 4 de las instrucciones de 12/06/2017, se establece que:
1. Los grupos bilingües se formarán con alumnado procedente de centros educativos que hayan estado desarrollando un programa lingüístico en 6º de Educación Primaria, con el fin de garantizar la continuidad del mismo. Estos alumnos deberán haber marcado la casilla correspondiente en la preinscripción de febrero y en la matrícula de junio.
2. Finalizado el proceso ordinario de admisión, en el curso de 1º ESO tendrán preferencia de matrícula en el programa bilingüe los alumnos provenientes de un programa cursado en la etapa de Educación Primaria.
3. La incorporación de alumnos a los programas lingüísticos a partir de 2º ESO, se realizará siempre que existan plazas vacantes y previo informe favorable del departamento de lengua extranjera sobre la idoneidad de dicha incorporación en función del nivel de competencia lingüística del interesado.

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Abandono del programa por parte de un alumno/a


En el punto 11.6, referente a la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, de las instrucciones de 12/06/2017, de la dirección general de programas, relativo a la organización y funcionamiento de los programas lingüísticos en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha para el curso actual, se establece que:
“El alumno matriculado en el programa lingüístico deberá permanecer hasta la finalización de la etapa o ciclo formativo. No obstante, podrá abandonarlo una vez finalizado cada curso escolar, previa solicitud razonada de los padres o tutores, con el visto bueno del equipo de evaluación y la autorización del Director del centro educativo. Igualmente, desde el centro, a través de su
equipo docente, se podrá decidir la no conveniencia de continuidad en el programa de algún alumno, previa audiencia a la familia. Dicha decisión deberá ser tomada por mayoría de dos tercios de la junta de evaluación y comunicada al servicio de Inspección”
Por otro lado, y tal y como también se indica en el punto 11.7: “Excepcionalmente, a criterio de la junta de evaluación, debidamente
motivado, y cuando ésta entienda que la continuidad en el programa lingüístico puede poner en grave riesgo la evolución del alumno en la etapa, podrá proponer la salida del mismo en la primera evaluación, la cual se hará efectiva en el inicio del segundo trimestre”.

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Objetivos y criterios de evaluación


Aparte de los objetivos específicos de cada materia DNL, enseñando en inglés las distintas disciplinas especificadas en el cuadro, pretendemos:
1. Aumentar el vocabulario general en inglés de los alumnos.
2. Conocer y manejar con soltura el vocabulario específico de la materia en lengua inglesa.
3. Mejorar la capacidad de expresión y comunicación de los alumnos en lengua inglesa.
4. Mejorar su capacidad de producción, tanto oral como escrita, asó como su comprensión de textos escritos y trabajos en lengua extranjera.
5. Desarrollar la confianza en su capacidad para aprender una lengua extranjera y aplicarla en futuras situaciones de su vida.


Evaluación de las DNL


Según el Decreto 40/2015 de 15/06/2015, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a lo largo de estas etapas, se procurará que el alumnado adquiera la terminología y las nociones básicas de las áreas en ambas lenguas. En el proceso de evaluación se deberá garantizar el
cumplimiento de dicha premisa.
La lengua materna se podrá utilizar sólo en casos particulares en los que se requiera una aclaración, resumen, etc, para atender a las necesidades comprensivas de cualquier alumno o de la clase en general.

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